domingo, 27 de marzo de 2011

CDS


Los denominados CDS o Credit Default Swap, son una de las herramientas financieras mas modernas (ya que su empleo masivo se empiza a realizar a partir del año 2003), desarrolladas de forma bilateral, para cubrir los riesgos de incumplimiento crediticio sobre un valor determinado, normalmente un bono (publico o privado), una obligación o un préstamo, en el cual el contratante realiza una serie de pagos periódicos, denominadas primas o spread al vendedor y a cambio recibe de este una cantidad de dinero en caso que el valor sea impagado a su vencimiento.

Los CDS se emplean desde 1980 y fueron establecidos como un aseguramiento para las grandes empresas. Su primer uso a gran escala fue por las corporaciones petroleras tras el derrame del Exxon Valdez, en 1989. Su facilidad de empleo y la inexistencia de regulación lo convirtieron en el más popular de los instrumentos en el mercados de derivados.

Aunque los CDS tengan en común un mismo objetivo que las operaciones de seguro, no son regulados dentro de esas actividades y así las entidades vendedoras del CDS no tienen que cumplir las normas que regulan el ejercicio de la actividad aseguradora (ni de solvencia ni de reserva), existiendo un mayor riesgo de incumplimiento que en los contratos de seguros regulados como tal.
No son productos normalizados, sino que se realizan a petición y medida de las partes contratantes.
Como en todos los contratos de SWAPS, la liquidación se puede realizar básicamente en dos formas:
  • La liquidación física o permuta, donde el comprador entrega los bonos al vendedor, y éste paga al comprador la cantidad fijada.

  • La liquidación por diferencias, consiste en que el vendedor sólo paga al comprador la pérdida de valor de los títulos.
En el caso de la deuda publica, se pueden “asegurar” los cinco hechos qué provocarían el impago del valor: quiebra, suspensión de pagos, moratoria, aceleración de las obligaciones o reestructuración de la deuda.

Especulación con CDS

Los CDS son objeto de debate desde la crisis financiera de 2008, al haber sido utilizados como instrumentos de ataque a la deuda pública de algunos países como es el caso de Grecia, en 2010 y también fueron responsables de la caída en 2008 de la empresa estadounidense AIG.

Habitualmente los gestores de inversiones compran Deuda de un país y cubren la inversion comprando CDS. Realmente la cantidad de CDS contratados es muy inferior al nivel de deuda publica emitido, por lo que su evolucion no deberia tener  repercurison sobre la misma. Por ejemplo, en Grecia solo supone un 2% del total de deuda emitida, en Portugal un 4%, en España los CDS apenas alcanzan el 1,7% del total de la deuda y en Inglaterra apenas el 0,4%. Solo en Rusia suponen el 6,4%, el más elevado aunque poco importante.

Actualmente no existe a nivel nacional una regulación oficial de estos productos, aunque han salido recientemente algunas noticias en el mercado referentes a una posible regulación antes de que termine el año y algunos dirigentes europeos como Angela Merkel, la canciller alemana, se han mostrado partidarios de prohibir en la Unión Europea y en el G20 los CDS que pueden ser utilizados de forma especulativa contra los estados.

Una de las formas de especulación utilizadas es la contratación de los denominados[ naked CDS o CDS en descubierto, en aquellos casos en que se suscribe un CDS sin ser poseedor de ningún título de los que quiere asegurar.

En estos casos la finalidad de la operación es la especulación sobre la evolución del valor y puede llegar a producirse el caso de que se emitan más CDS que títulos existentes.

Se puede incluso llegar a la contratación de un CDS sobre el CDS existente, que no tiene como base un valor real propiedad del contratante, y que se ha utilizado para las operaciones de hundimiento de la deuda publica Griega o Irlandesa, al “apostar” literalmente en contra de la posibilidad del pago por parte de los respectivos tesoros.

Para quien quiera saber mas:





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