En el año 1974 durante la primera crisis del petróleo, se reunió por primera vez el comité de Basilea, formado por los gobernadores de los bancos centrales del G10 (Bélgica, Canadá, Francia, Italia, Japón, Países Bajos, Reino Unido, Estados Unidos, Alemania, Suecia y la incorporación posterior de Suiza), donde se tomo la decisión de realizar unas recomendaciones a nivel mundial sobre el capital mínimo que debía tener una entidad bancaria en función de los riesgos afrontados en su día a día, y así evitar una posible quiebra del mercado financiero.
Este acuerdo se conoció como BASILEA I, y aunque tanto los países firmantes del acuerdo, como el resto eran libres de incorporarlos en su legislación, ya que tenía carácter recomendatorio, entro en vigor en más de cien países.
El acuerdo establecía una definición de "capital regulatorio" que debía ser suficiente para hacer frente a los siguientes riesgos financieros:
Ö Riesgo de crédito
Ö Riesgo de mercado
Ö Riesgo de cambio.
Este acuerdo estuvo en vigor 30 años, hasta que en junio del 2004 se publico un nuevo acuerdo, el conocido como “BASILEA II”. Este acuerdo se realizo por el comité de Basilea con el propósito de crear un estándar internacional de referencia para los reguladores bancarios, y establecer el capital necesario que permitiese a las diferentes instituciones crediticias hacer frente a los riesgos financieros y operativos.
Con la crisis bancaria destapada a raíz de las hipotecas subprime en el 2007, la quiebra de Lehman Brothers en 2008 y la desestabilización del mercado financiero tanto en estados unidos como en europea en los años siguientes, se vio que dicha regulación era insuficiente por lo que en octubre de 2010 se publico el tercero de los acuerdos “BASIELA III”, con el objeto de impedir una nueva caída en masa del sector financiero, o si se produce que sean las propias instituciones las que asuman las pérdidas, no los bancos centrales y los impuestos de los ciudadanos.
Las medidas propuestas son las siguientes:
Ö Aumentar los recursos propios (ratios de apalancamiento de capital y liquidez)
Ö Aumento de la calidad de los capitales,
Ö Definición homogénea de los distintos tipos de capital
Ö Conexión directa entre el perfil de riesgo y las obligaciones en cuanto a la solvencia.
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