martes, 29 de marzo de 2011

WARRANTS

Los warrants son derivados financieros que otorgan a su poseedor el derecho (que no la obligación) de poder comprar o vender una cantidad determinada de un activo en el cual se basan, a un precio prefijado en un periodo determinado o al final de un plazo a futuro también pactados con anterioridad.

Esta opción se subscribe mediante el pago de una prima, y son negociables en el mercado secundario, basándose en la probabilidad de que los activos queden por encima o por debajo del precio pactado.

Los activos sobre los que se pueden contratar warrants son preferiblemente financieros como las acciones o los índices bursátiles, pero también se pueden basar en materias primas al igual que el resto de derivados financieros.
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Tipos en función de su uso:

  • "call warrants" o warrant de compra
  • "put warrants" o warrant de venta

Tipos en función de su ejecución

  • warrants americanos ejecutados durante el periodo establecido
  • warrantes europeos ejecutados al final del plazo establecido.

Antes de operar con warrants es recomendable:

·        Conocer con detalle todas las características del warrant sobre el que se quiere invertir, así como el régimen fiscal aplicable a estos activos.
·        Seguir de forma continua la evolución de los precios del activo de referencia o subyacente sobre el que está emitido el valor.
·        Buscar el asesoramiento de los intermediarios financieros.



Ventajas de la inversión en warrants

·        Permite un elevado apalancamiento, por la menor inversión en el warrant respecto a la inversión directa en el activo.
·        Tiene un riesgo limitado, ya que la pérdida máxima es igual al importe de la inversión en el warrant.
·        Permite obtener beneficios potenciales ilimitados, equivalentes a la diferencia entre el precio de ejercicio prefijado (strike) del warrant y el precio registrado por el activo subyacente.

Por sus características, los warrants pueden ser utilizados para:

·        Cobertura de riesgos de movimientos adversos en el precio del activo subyacente, dado que el warrant incorpora un derecho a comprar o vender, pero no una obligación
·        Inversión a corto plazo o a vencimiento, sobre la base del apalancamiento, con un riesgo limitado y con los potenciales beneficios ilimitados que proporcionan los warrants.

Para quien quiera saber mas:




domingo, 27 de marzo de 2011

CDS


Los denominados CDS o Credit Default Swap, son una de las herramientas financieras mas modernas (ya que su empleo masivo se empiza a realizar a partir del año 2003), desarrolladas de forma bilateral, para cubrir los riesgos de incumplimiento crediticio sobre un valor determinado, normalmente un bono (publico o privado), una obligación o un préstamo, en el cual el contratante realiza una serie de pagos periódicos, denominadas primas o spread al vendedor y a cambio recibe de este una cantidad de dinero en caso que el valor sea impagado a su vencimiento.

Los CDS se emplean desde 1980 y fueron establecidos como un aseguramiento para las grandes empresas. Su primer uso a gran escala fue por las corporaciones petroleras tras el derrame del Exxon Valdez, en 1989. Su facilidad de empleo y la inexistencia de regulación lo convirtieron en el más popular de los instrumentos en el mercados de derivados.

Aunque los CDS tengan en común un mismo objetivo que las operaciones de seguro, no son regulados dentro de esas actividades y así las entidades vendedoras del CDS no tienen que cumplir las normas que regulan el ejercicio de la actividad aseguradora (ni de solvencia ni de reserva), existiendo un mayor riesgo de incumplimiento que en los contratos de seguros regulados como tal.
No son productos normalizados, sino que se realizan a petición y medida de las partes contratantes.
Como en todos los contratos de SWAPS, la liquidación se puede realizar básicamente en dos formas:
  • La liquidación física o permuta, donde el comprador entrega los bonos al vendedor, y éste paga al comprador la cantidad fijada.

  • La liquidación por diferencias, consiste en que el vendedor sólo paga al comprador la pérdida de valor de los títulos.
En el caso de la deuda publica, se pueden “asegurar” los cinco hechos qué provocarían el impago del valor: quiebra, suspensión de pagos, moratoria, aceleración de las obligaciones o reestructuración de la deuda.

Especulación con CDS

Los CDS son objeto de debate desde la crisis financiera de 2008, al haber sido utilizados como instrumentos de ataque a la deuda pública de algunos países como es el caso de Grecia, en 2010 y también fueron responsables de la caída en 2008 de la empresa estadounidense AIG.

Habitualmente los gestores de inversiones compran Deuda de un país y cubren la inversion comprando CDS. Realmente la cantidad de CDS contratados es muy inferior al nivel de deuda publica emitido, por lo que su evolucion no deberia tener  repercurison sobre la misma. Por ejemplo, en Grecia solo supone un 2% del total de deuda emitida, en Portugal un 4%, en España los CDS apenas alcanzan el 1,7% del total de la deuda y en Inglaterra apenas el 0,4%. Solo en Rusia suponen el 6,4%, el más elevado aunque poco importante.

Actualmente no existe a nivel nacional una regulación oficial de estos productos, aunque han salido recientemente algunas noticias en el mercado referentes a una posible regulación antes de que termine el año y algunos dirigentes europeos como Angela Merkel, la canciller alemana, se han mostrado partidarios de prohibir en la Unión Europea y en el G20 los CDS que pueden ser utilizados de forma especulativa contra los estados.

Una de las formas de especulación utilizadas es la contratación de los denominados[ naked CDS o CDS en descubierto, en aquellos casos en que se suscribe un CDS sin ser poseedor de ningún título de los que quiere asegurar.

En estos casos la finalidad de la operación es la especulación sobre la evolución del valor y puede llegar a producirse el caso de que se emitan más CDS que títulos existentes.

Se puede incluso llegar a la contratación de un CDS sobre el CDS existente, que no tiene como base un valor real propiedad del contratante, y que se ha utilizado para las operaciones de hundimiento de la deuda publica Griega o Irlandesa, al “apostar” literalmente en contra de la posibilidad del pago por parte de los respectivos tesoros.

Para quien quiera saber mas:





jueves, 24 de marzo de 2011

BASILEA III

En el año 1974 durante la primera crisis del petróleo, se reunió por primera vez el comité de Basilea, formado por los gobernadores de los bancos centrales del G10 (Bélgica, Canadá, Francia, Italia, Japón, Países Bajos, Reino Unido, Estados Unidos, Alemania, Suecia y la incorporación posterior de Suiza), donde se tomo la decisión de realizar unas recomendaciones a nivel mundial sobre el capital mínimo que debía tener una entidad bancaria en función de los riesgos afrontados en su día a día, y así evitar una posible quiebra del mercado financiero.

Este acuerdo se conoció como BASILEA I, y aunque tanto los países firmantes del acuerdo, como el resto eran libres de incorporarlos en su legislación, ya que tenía carácter recomendatorio, entro en vigor en más de cien países.

El acuerdo establecía una definición de "capital regulatorio" que debía ser suficiente para hacer frente a los siguientes riesgos financieros:
Ö        Riesgo de crédito
Ö        Riesgo de mercado
Ö        Riesgo de cambio.

Este acuerdo estuvo en vigor 30 años, hasta que en junio del 2004 se publico un nuevo acuerdo, el conocido como  “BASILEA II”. Este acuerdo se realizo por el comité de Basilea con el propósito de crear un estándar internacional de referencia para los reguladores bancarios, y establecer el capital necesario que permitiese a las diferentes instituciones crediticias hacer frente a los riesgos financieros y operativos.

Con la crisis bancaria destapada a raíz de las hipotecas subprime en el 2007, la quiebra de Lehman Brothers en 2008 y la desestabilización del mercado financiero tanto en estados unidos como en europea en los años siguientes, se vio que dicha regulación era insuficiente por lo que en octubre de 2010 se publico el tercero de los acuerdos “BASIELA III”, con el objeto de impedir una nueva caída en masa del sector financiero, o si se produce que sean las propias instituciones las que asuman las pérdidas,  no los bancos centrales y los impuestos de los ciudadanos.



Las medidas propuestas son las siguientes:

Ö  Aumentar los recursos propios (ratios de apalancamiento de capital y liquidez)
Ö  Aumento de la calidad de los capitales,
Ö  Definición homogénea de los distintos tipos de capital
Ö  Conexión directa entre el perfil de riesgo y las obligaciones en cuanto a la solvencia.

La importancia de este acuerdo estriba como hemos dicho en los recursos propios que deben apalancar las entidades financieras a partir de 2019. Los criterios hasta ahora validos se han endurecido considerablemente, ya que hasta ahora se pedía una reserva del 2% de las inversiones realizadas o créditos concedidos y con el nuevo acuerdo será del 7%.

Como hemos dicho anteriormente este acuerdo no es de obligado cumplimento, ya que es recomendable su aplicación, y en España el Gobierno quiere aplicar medidas para incrementar incluso algo mas este capital entre el 8% y el 10%, para mejorar la situación de nuestras instituciones financieras y poder recuperar la confianza de los mercados, sobre todo a la hora de conseguir financiación tanto publica como privada

De igual manera esta regulación esta haciendo que las Cajas de ahorros de España se transformen, ya que no bastara en el futuro con las fusiones frías o calientes para poder estabilizar su negocio y tendrán que recurrir a la forma mercantil de sociedad anónima, para acudir al mercado y poder fortalecer sus recursos propios, como ya ha hecho La Caixa  (Caixa Bank) o Caja Madrid (Banco Financiero y de Ahorros).

Para adaptarse a la nueva situación, las entidades de crédito van a tener que cambiar su modelo de negocio, de tal manera que tendrán que destinar mas fondos a cubrir riesgos y no a realizar inversiones, y esto supondrá un descenso en la retribución por los depósitos, un aumento en el interés cobrado tanto por el dinero que presten, como por los servicios bancarios tradicionales, y a la vez un descenso en los dividendos distribuidos a los accionistas, lo que afectara a globalmente de una u otra forma a todos los miembros de nuestra sociedad.

Esta regulación tiene prevista su entrada en vigor a finales del 2012, y la OCDE estima que la aplicación de Basilea III reducirá el crecimiento anual del PIB en porcentaje de 0,05% a 0,15%. Ya veremos si finalmente este descenso en el crecimiento se traduce en un aumento de la seguridad financiera y la paralización de futuras crisis bancarias a medio o largo plazo.

Para el que quiera saber mas:





domingo, 6 de marzo de 2011

La prima de riesgo

En la mayoría de ocasiones la deuda publica emitida por un país soberano tiene como objetivo la captación no solo de fondos procedentes de particulares del país, sino de inversores extranjeros (particulares, entidades financieras e incluso tesoros extranjeros).

Esta deuda unida a la deuda de particulares con inversores extranjeros conforman la deuda externa.

La prima de riesgo es la sobretasa que piden los inversores para invertir en la deuda soberana del estado en lugar de en activos sin riesgo, como la deuda soberana Alemana que es la considerada más segura, y que se utiliza como referencia, ya que ha demostrado ser mucho más estable frente a problemas coyunturales o puntuales. Es considerada un refugio en tiempos de inestabilidad ya que nadie duda que el tesoro alemán hará frente a todos sus pagos en cuantía y plazo.

Mas concretamente se calcula con la diferencia entre los bonos emitidos a 10 años entre ambos países. Si los “bund” alemanes se pagan al 3% en el mercado secundario y la prima de riesgo esta en 225, al interés al que se negociaran, será la suma resultante, un 5,25%.

Cuanto mayores son los plazos, mayores serán los intereses, ya que se asumen mayores riesgos, tanto la devolución de la inversión, como el pago de los intereses acordados.

Esta prima va asociada al riesgo país, y las calificaciones de deuda emitidas por las agencias de calificación que priman la estabilidad y seguridad de las inversiones y que guían a los inversores de todo el mundo.

¿Cómo se hace efectiva esta prima??

Aunque la prima de riesgo se calcula en los mercados secundarios, la deuda publica se pone en circulación a través de las subastas del tesoro, por lo que dicha prima de riesgo en realidad es un diferencial de tipo de interés que el estado tendrá que abonar a los inversores para poder conseguir subastar todos los bonos que necesita y recaudar el efectivo para hacer frente a sus compromisos e inversiones. Los mercados son muy permeables la valoración del mercado secundario se traslada al mercado primario inmediatamente.

Como hemos dicho en función del tipo de deuda puesto en circulación el tipo de interés aplicable variara, sobre todo por la duración de la misma (corto, medio o largo plazo).

Como se traslada a la economía real.

Cuando los estados o los bancos (que recurren a los prestamos interbancarios) tienen que pagar mas para obtener dinero, se traslada inmediatamente a la economía real.



Los estados tendrán menos dinero para inversiones y pagos (incluidos los resultantes de la deuda), por lo que tendrá que recurrir a emitir mas deuda o a “apretarse el cinturón” como en  el caso actual.

En cuanto a los bancos, esta subida de tipos la trasladan a la economía diaria encareciendo sus créditos y restringiendo el acceso a los mismos por el temor a los impagos (ya que entre otras cosas tienen que hacer cada vez mayores inmovilizaciones de su capital para cubrir dicho riesgo, lo que impide que puedan repartir beneficios).

Por lo tanto empresas y familias tendrán menos liquidez, y gastaran menos, por lo que no se generaran ingresos (en forma de impuestos para el estado y en forma de compras a las empresas).

Según un estudio de la Unión Europea recientemente publicado “si un país tiene una prima de 400 puntos básicos y no toma medidas, es probable que el impacto del sobrecoste por financiarse en el conjunto de su economía genere un impacto negativo en el Producto Interior Bruto de un 0,8% anual”

Es una espiral de decrecimiento, en la que no se generara riqueza, mientras que los intereses pagados seguirán creciendo.