domingo, 17 de abril de 2011

Fondos de inversion

Hola de nuevo.

Parece que mi ultima entrada, la semana pasada no quedo subida, por lo que vuelvo a enviarla, pidiendo disculpas por anticipado a todos aquellos que os halláis sentidos defraudados.

Fondos de Inversión

Un fondo de inversión es un instrumento de ahorro que reúne a un número determinado de personas que quieren rentabilizar su dinero, invirtiéndolo, con el fin de obtener la mayor rentabilidad posible.

El fondo
Se administra por una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva, cobrando comisiones por ello, en una serie de activos como suelen ser acciones, títulos de renta, tanto fija como variable, activos monetarios, arte, inmuebles, derivados financieros, o incuso una combinación de todos ellos en forma de otros fondos de inversión.

Al comprar participaciones de un fondo de inversión la entidad gestora coge su dinero, lo añade al "nuevo" dinero que entra en el fondo y lo invierte bien en nuevos activos para la cartera del fondo.

Un certificado de participación representa los derechos de propiedad  de los inversores y estos pueden en cualquier momento obtener el reembolso total o parcial de la inversión.

Cuando se compra un fondo de inversión está en realidad comprando una pequeña parte de su cartera. Cada parte del fondo recibe el nombre de participación y constituye en sí una cartera en miniatura, idéntica a la del fondo en su totalidad. El precio de cada una de estas participaciones, a una determinada fecha , se conoce como valor liquidativo del fondo y este valor es el resultado de dividir el patrimonio del fondo entre el número de participaciones existentes.

Existen  tres criterios para clasificar los fondos de inversión:

·   Legales: Criterio por el que se recogen los distintos tipos de fondos de inversión recogidos en la normativa española de Instituciones de Inversión Colectiva.

·   Analíticos: Clasifica los fondos de inversión en función de la relación entre sus rendimientos y sus niveles de riesgo.

  • Comerciales: Empleo en el nombre del fondo de términos que refieran sus rasgos y resuman las líneas generales que siguen al realizar las inversiones de dicho fondo.

Tipos de fondos

La nueva normativa sobre instituciones de inversión colectiva ha simplificado mucho la nomenclatura de los distintos fondos de inversión. Ya no existen las denominaciones FIM (Fondos de Inversión Mobiliaria) o FIAMM (Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario). Todos los fondos reciben las siglas FI (Fondos de Inversión).

FIL y FFIL.

Los Fondos de Inversión Libre y los Fondos de Fondos de Inversión Libre están regulados por la ley de Instituciones de Inversión Colectiva. Se distinguen de los fondos tradicionales por su mayor flexibilidad en cuanto a política de inversión, endeudamiento, apalancamiento, inversión mínima, periodicidad en el cálculo del valor liquidativo y comisiones. Los Fondos de Fondos de Inversión Libre, como su nombre indica, son fondos de inversión libre que invierten su patrimonio en otros fondos de inversión libre.

FII

Los Fondos de Inversión Inmobiliarios  son inversiones de patrimonio en inmuebles (viviendas, oficinas, garajes,...etc) y obtienen su rentabilidad tanto del cobro de los alquileres como de la venta de los mismos.

SICAV

En España se comercializan fondos "extranjeros", domiciliados fuera de nuestras fronteras (principalmente en Luxemburgo), conocidos como Sociedad de Inversión de Capital Variable. A diferencia de los fondos de inversión las SICAV no se subdividen en participaciones sino en acciones. Su funcionamiento es muy similar al de los fondos de inversión y tienen la misma fiscalidad que los fondos nacionales, siempre y cuando estén registrados en la Comisión Nacional del Mercado (CNMV), el órgano que regula y controla los fondos de inversión en nuestro país.

Elección del Tipo de Fondo

Se recomienda seleccionar un Fondo de Inversión Mobiliaria (FIM) cuando:

·      Se desea un ahorro estable a mediano y largo plazo.
·      Rentabilidad cuando los tipos de interés a corto plazo son inferiores a los de largo plazo.

Se elegirá un Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM) cuando:

·      Se busca liquidez y un buen tratamiento fiscal.
·      Es ideal para momentos de incertidumbre económica, financiera y con tipos de interés al alza.
·      Por lo tanto estos Fondos son rentables cuando los tipos de interés a corto plazo son más altos que los de largo plazo



Criterios a Seguir para Elegir un Fondo de Inversión


 Estos serán un conjunto de datos que se deberá de tener en cuenta al momento de suscribirse a un Fondo de Inversión:

  • La rentabilidad real acumulada del Fondo.
  • Las comisiones cobradas por la gestora del Fondo
  • La diversificación del riesgo en el patrimonio del Fondo.
  • La composición de los activos que forman la cartera del Fondo y el criterio por el que se maneja el Fondo (postura conservadora que apueste por la seguridad de la inversión o postura arriesgada donde prevalecen las opciones de ganancia sobre  la seguridad).
  • La evolución actual y futura de los tipos de interés en el mercado financiero.
  • La información que la gestora del Fondo envía al inversor (contenido y periodicidad).
  Ventajas de los Fondos de Inversión

 Los Fondos de Inversión son productos financieros dirigidos a cualquier tipo de inversor, ya que no existen límites de suscripción, y no suelen requerir grandes cantidades de dinero.

 Ofrecen soluciones especificas para cada tipo de cliente, en función del riesgo que quiere asumir en la inversión.

En el  cuadro siguiente se incluyen sus principales ventajas en comparación con otro tipo de inversiones.

Como curiosidad os dejo un enlace con la pagina de Active Trader con un simulador de fondos de inversion para ver como podemos gestionar realmente un fondo de inversion y cual es su evolucion.

Para quien quiera saber mas:

http://www.actibva.com/magazine/productos-financieros/que-es-un-fondo-de-inversion


viernes, 1 de abril de 2011

Fondos de Pensiones

Uno de los productos estrellas en los pasados años de bonanza económica fueron los planes de pensiones.

Estos productos permiten ahorrar de forma planificada (aunque también se admiten imposiciones puntuales), para poder disponer de una renta o un capital en el momento de la jubilación, y que permite incluso que pueda ser dispuesto en caso de fallecimiento o incapacidad por los beneficiarios.

En el caso de que no se quieran seguir haciendo aportaciones a un fondo en un momento determinado, este se mantiene hasta su vencimiento con el capital y los intereses generados, pudiendo incluso recuperar el ritmo de aportaciones pasado un tiempo.

Este producto permite la recuperación del valor invertido, más los rendimientos generados en dicho periodo, a la finalización del mismo o en los supuestos contemplados a su firma.

Entre otros beneficios, los planes de pensiones permiten un gran ahorro fiscal para el contratante en la declaración del IRPF, gracias a las bonificaciones que han ofrecido los diferentes gobiernos, por temor a que las aportaciones públicas no sean suficientes en el futuro para garantizar la jubilación de todos los españoles.

Este producto es utilizado por algunas empresas para retribuir a sus empleados, como un valor añadido, en el que el sueldo suele ser la parte principal de la remuneración entre el 90 y el 95% del salario y se ingresa el restante 5-10% en un plan de pensiones. Estas aportaciones no se pueden deducir del IRPF por parte del empleado.

El contratante del fondo, deposita su dinero en una entidad gestora que es la responsable de controlar las cantidades invertidas en el plan, así como de informar a los partícipes de cómo evoluciona el valor del fondo.

Una entidad gestora debe tener autorización del Estado para poder operar y debe estar debidamente constituida e inscrita en la Dirección General de Seguros (DGS). Existen mecanismos de supervisión para garantizar la eficacia de dicha gestión.

La gestión de las aportaciones acarrea una serie de gastos en forma de comisiones que suelen ser:

· Comisión de gestión, suele oscilar entre el 1 y el 2% de las cantidades aportadas. que es la que nos cobra la entidad gestora por remuneración de sus servicios, esta cantidad se deduce diariamente del valor de la unidad de cuenta del plan de pensiones.

· Comisión de depósito, suele oscilar entre el 0,0% y el 0,6% de las cantidades aportadas. que es la que cobra la entidad depositaria por el mantenimiento y custodia de los valores. De igual manera que ocurre con la comisión de gestión esta cantidad se deduce diariamente del valor unidad de cuenta del plan de pensiones.

· Comisión de traspaso, Actualmente esta prohibido el cobro de comisiones por traspaso, y se dan muchas facilites para que se puedan traspasar los fondos de unas entidades gestoras a otras sin que genere gastos.

Formas de Rescate

El Plan de Pensiones no es un producto líquido, es decir, no se puede rescatar salvo unos casos muy puntuales, como son la Jubilación, el Fallecimiento del partícipe y los llamados Supuestos Especiales de Liquidez:

· Invalidez Absoluta y Permanente del contratante.
· Paro prolongado durante más de dos años.
· Enfermedad muy grave.

Para obtener una mayor información sobre la Liquidez de los Planes de Pensiones y las situaciones especiales, se debe consultar la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Existen tres formas de rescatar los derechos consolidados de los Planes de Pensiones: en forma de capital, en forma de renta y en forma mixta (combinación de las dos anteriores).

· Rescate en forma de capital: Esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en un sólo pago. Todas las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 tienen una exención fiscal del 40%; las realizadas posteriormente, no tienen ningún tipo de exención. Como el cobro se realiza de una sóla vez, el partícipe ese año asumirá una gran carga fiscal, pudiendo llegar al tramo máximo del 43% para cantidades importantes.

· Rescate en forma de renta: Esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en pagos diferidos mediante la constitución de un seguro de rentas. El impacto fiscal no es tan fuerte como en el caso de rescate en forma de capital, ya que el partícipe sólo tributará ese año por el importe recibido. El resto de los años seguirá tributando al tipo pertinente hasta la finalización de la renta.

· Rescate en forma mixta: Consiste en combinar las dos anteriores, rescatando una parte en forma de capital y la otra en forma de renta

Pensiones Publicas versus Fondos de Pensiones Privados

El desarrollo del estado del bienestar se ha caracterizado por mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. Uno de los mayores logros han sido las Pensiones y seguros.

Durante el siglo XIX los sindicatos lucharon porque se vieran reconocidos los derechos de los trabajadores en situación de desamparo (jubilación, enfermedad o desempleo).

La primera iniciativa fue cubrir estas situaciones de forma interna por los propios sindicatos a través de cooperativas. Estas iniciativas fueron asumidas a principios del siglo XX por los estados del norte de Europa, especialmente por Alemania que desarrollo un sistema de prestaciones asistenciales públicas gestionadas por el estado que actualmente se mantienen.



Este sistema ha tenido una variante principal, la desarrollada en Estados Unidos, donde el estado ha obligado a las empresas a crear fondos destinados a cubrir estas incidencias, pero que se gestionan y contratan de forma privada, y que en muchos casos el trabajador decide si continua con el o no una vez que abandona la empresa.

La contratación de fondos de pensiones privados también se ha visto lastrada por la crisis económica, no solo en su volumen de contratación, que ha descendido vertiginosamente, sino en su rentabilidad.

En España, el descenso de la fecundidad y por lo tanto de la futura población activa (como en el resto de los países occidentales), agravado por la actual crisis y el descenso de las cotizaciones a la seguridad social, hace parecer inevitable el aumento de la edad de cotización de los trabajadores y del retraso de la jubilación y pone en serio peligro la viabilidad de las pensiones publicas, dada la mala situación de las finanzas del estado.

Desde algunos sectores de la administración ya se empieza a hablar sin tapujos de la necesidad de que los trabajadores contraten complementos para sus jubilaciones en forma de planes de pensiones.

De acuerdo a algunos informes publicados en la prensa, esta situación parece mas coyuntural, debida a la crisis económica, y a la subida del desempleo, que una crisis de la seguridad social, aunque si parece inevitable un cambio en el estado del bienestar y una perdida de derechos ante la quiebra de las finanzas institucionales y la continuidad de las prestaciones asistenciales (sanidad, educación, justicia y bienestar social) tal y como hoy las conocemos.

Para quien quiera obtener más información:

http://planesypensiones.com/
http://es.wikipedia.org/wiki/Plan_de_pensiones

Simuladores de planes de pensiones de Caixa Catalunya, Banco Santander y La Caixa

http://simuladores.gruposantander.com/simulador/form_prest_ini.jsp?sid=1005824250739&aplicacion=sim-prest
http://portal.lacaixa.es/apl/planes/simulacion.index_es.html
http://www.caixacatalunya.com/CDA/caixacat/redirect.html?link=http://www.caixacatalunya.com/caixacat/es/ccpublic/particulars/productes/pla_pensions/simulador/default.htm