viernes, 1 de abril de 2011

Fondos de Pensiones

Uno de los productos estrellas en los pasados años de bonanza económica fueron los planes de pensiones.

Estos productos permiten ahorrar de forma planificada (aunque también se admiten imposiciones puntuales), para poder disponer de una renta o un capital en el momento de la jubilación, y que permite incluso que pueda ser dispuesto en caso de fallecimiento o incapacidad por los beneficiarios.

En el caso de que no se quieran seguir haciendo aportaciones a un fondo en un momento determinado, este se mantiene hasta su vencimiento con el capital y los intereses generados, pudiendo incluso recuperar el ritmo de aportaciones pasado un tiempo.

Este producto permite la recuperación del valor invertido, más los rendimientos generados en dicho periodo, a la finalización del mismo o en los supuestos contemplados a su firma.

Entre otros beneficios, los planes de pensiones permiten un gran ahorro fiscal para el contratante en la declaración del IRPF, gracias a las bonificaciones que han ofrecido los diferentes gobiernos, por temor a que las aportaciones públicas no sean suficientes en el futuro para garantizar la jubilación de todos los españoles.

Este producto es utilizado por algunas empresas para retribuir a sus empleados, como un valor añadido, en el que el sueldo suele ser la parte principal de la remuneración entre el 90 y el 95% del salario y se ingresa el restante 5-10% en un plan de pensiones. Estas aportaciones no se pueden deducir del IRPF por parte del empleado.

El contratante del fondo, deposita su dinero en una entidad gestora que es la responsable de controlar las cantidades invertidas en el plan, así como de informar a los partícipes de cómo evoluciona el valor del fondo.

Una entidad gestora debe tener autorización del Estado para poder operar y debe estar debidamente constituida e inscrita en la Dirección General de Seguros (DGS). Existen mecanismos de supervisión para garantizar la eficacia de dicha gestión.

La gestión de las aportaciones acarrea una serie de gastos en forma de comisiones que suelen ser:

· Comisión de gestión, suele oscilar entre el 1 y el 2% de las cantidades aportadas. que es la que nos cobra la entidad gestora por remuneración de sus servicios, esta cantidad se deduce diariamente del valor de la unidad de cuenta del plan de pensiones.

· Comisión de depósito, suele oscilar entre el 0,0% y el 0,6% de las cantidades aportadas. que es la que cobra la entidad depositaria por el mantenimiento y custodia de los valores. De igual manera que ocurre con la comisión de gestión esta cantidad se deduce diariamente del valor unidad de cuenta del plan de pensiones.

· Comisión de traspaso, Actualmente esta prohibido el cobro de comisiones por traspaso, y se dan muchas facilites para que se puedan traspasar los fondos de unas entidades gestoras a otras sin que genere gastos.

Formas de Rescate

El Plan de Pensiones no es un producto líquido, es decir, no se puede rescatar salvo unos casos muy puntuales, como son la Jubilación, el Fallecimiento del partícipe y los llamados Supuestos Especiales de Liquidez:

· Invalidez Absoluta y Permanente del contratante.
· Paro prolongado durante más de dos años.
· Enfermedad muy grave.

Para obtener una mayor información sobre la Liquidez de los Planes de Pensiones y las situaciones especiales, se debe consultar la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Existen tres formas de rescatar los derechos consolidados de los Planes de Pensiones: en forma de capital, en forma de renta y en forma mixta (combinación de las dos anteriores).

· Rescate en forma de capital: Esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en un sólo pago. Todas las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 tienen una exención fiscal del 40%; las realizadas posteriormente, no tienen ningún tipo de exención. Como el cobro se realiza de una sóla vez, el partícipe ese año asumirá una gran carga fiscal, pudiendo llegar al tramo máximo del 43% para cantidades importantes.

· Rescate en forma de renta: Esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en pagos diferidos mediante la constitución de un seguro de rentas. El impacto fiscal no es tan fuerte como en el caso de rescate en forma de capital, ya que el partícipe sólo tributará ese año por el importe recibido. El resto de los años seguirá tributando al tipo pertinente hasta la finalización de la renta.

· Rescate en forma mixta: Consiste en combinar las dos anteriores, rescatando una parte en forma de capital y la otra en forma de renta

Pensiones Publicas versus Fondos de Pensiones Privados

El desarrollo del estado del bienestar se ha caracterizado por mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. Uno de los mayores logros han sido las Pensiones y seguros.

Durante el siglo XIX los sindicatos lucharon porque se vieran reconocidos los derechos de los trabajadores en situación de desamparo (jubilación, enfermedad o desempleo).

La primera iniciativa fue cubrir estas situaciones de forma interna por los propios sindicatos a través de cooperativas. Estas iniciativas fueron asumidas a principios del siglo XX por los estados del norte de Europa, especialmente por Alemania que desarrollo un sistema de prestaciones asistenciales públicas gestionadas por el estado que actualmente se mantienen.



Este sistema ha tenido una variante principal, la desarrollada en Estados Unidos, donde el estado ha obligado a las empresas a crear fondos destinados a cubrir estas incidencias, pero que se gestionan y contratan de forma privada, y que en muchos casos el trabajador decide si continua con el o no una vez que abandona la empresa.

La contratación de fondos de pensiones privados también se ha visto lastrada por la crisis económica, no solo en su volumen de contratación, que ha descendido vertiginosamente, sino en su rentabilidad.

En España, el descenso de la fecundidad y por lo tanto de la futura población activa (como en el resto de los países occidentales), agravado por la actual crisis y el descenso de las cotizaciones a la seguridad social, hace parecer inevitable el aumento de la edad de cotización de los trabajadores y del retraso de la jubilación y pone en serio peligro la viabilidad de las pensiones publicas, dada la mala situación de las finanzas del estado.

Desde algunos sectores de la administración ya se empieza a hablar sin tapujos de la necesidad de que los trabajadores contraten complementos para sus jubilaciones en forma de planes de pensiones.

De acuerdo a algunos informes publicados en la prensa, esta situación parece mas coyuntural, debida a la crisis económica, y a la subida del desempleo, que una crisis de la seguridad social, aunque si parece inevitable un cambio en el estado del bienestar y una perdida de derechos ante la quiebra de las finanzas institucionales y la continuidad de las prestaciones asistenciales (sanidad, educación, justicia y bienestar social) tal y como hoy las conocemos.

Para quien quiera obtener más información:

http://planesypensiones.com/
http://es.wikipedia.org/wiki/Plan_de_pensiones

Simuladores de planes de pensiones de Caixa Catalunya, Banco Santander y La Caixa

http://simuladores.gruposantander.com/simulador/form_prest_ini.jsp?sid=1005824250739&aplicacion=sim-prest
http://portal.lacaixa.es/apl/planes/simulacion.index_es.html
http://www.caixacatalunya.com/CDA/caixacat/redirect.html?link=http://www.caixacatalunya.com/caixacat/es/ccpublic/particulars/productes/pla_pensions/simulador/default.htm

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